Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AOVE LUXURY.
Expediente: M-4295253
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) - La marca solicitada se halla incursa, para las clases solicitadas, en la prohibición del art.5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo toda vez que la denominación "LUXURY GOURMET" consiste en términos genéricos en el sector para el que se solicita el signo y, por lo tanto, no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los productos para los que se solicita. El hecho de que la denominación aparezca en inglés no consigue salvar esta prohibición, al ser comprensible por la generalidad del público, al que se le reconoce un conocimiento elemental de esta lengua. 02) - La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca lossignos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio uotras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de la naturaleza y otras características de los propios productos para los que se solicita el presente signo, sin que el elemento gráfico del signo propuesto tenga la suficiente entidad para eliminar el carácter descriptivo del mismo. 03) - La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, la marca solicitada, al contener una representación del mapa de Extremadura, puede inducir a error acerca de la calidad y el origen geográfico de losproductos solicitados en las clases 29 y 31, pudiendo el consumidor entender que los mismos proceden de Extremadura, región afamada por su calidad gastronómica, sin que esto haya sido indicado en el listado de productos. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado limitando los productos en todas las clases solicitadas, en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores son procedentes de Extremadura".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando losposibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8989496
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4295253
Fecha de resolución: 28/01/2026
Clases: 29, 31