Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ANTI CAL ECOnómico & ECOlógico, bajo la titularidad de TF-RENEWAL-19 SL.
Expediente: M-4237667
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: TF-RENEWAL-19 SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta, ni la individualización de productos o servicios en el mercado.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de los productos o servicios siguientes para los que se solicita la presente marca, sin ningún otro elemento, denominativo o gráfico, con suficiente fuerza caracterizadora para dotarla de distintividad.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características y calidad de los productos objeto de venta en la clase 35; dado que la denominación incluye el término ECOLÓGICO, sin especificar que estos productos tienen esa cualidad.Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "todos los productos objeto de venta han sido elaborados de forma ecológica"
Identificado de publicación: 7977902
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4237667
Fecha de resolución: 12/06/2024
Clases: 35