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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ANTE.


Suspenso de fondo de marca

ANTE

Expediente:  N-0443658

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  7272633

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0443658

Fecha de resolución:  10/03/2023

Clases:  25

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados de la clase 25,en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que se encuentra formado por un término genérico para la clase solicitada, el cual no permite garantizar la identidad de la procedencia comercial de los productos para el consumidor final, y no poseer ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial

Motivos:  02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie y naturaleza de las actividades siguientes para los que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que elsigno está compuesto exclusivamente por el término "ANTE" (Piel del ante adobada, curtida y vuelta,de tacto aterciopelado y trato delicado, o piel de aspecto semejante; se utiliza para la confecciónde calzado y prendas de vestir.) el cual es descriptivo para los productos solicitados de la clase 25 (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería) y no contener ningún otro elemento gráfico o denominativo que otorgue el suficiente carácter distintivo al conjunto

Motivos:  03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ANTE" sin que dicha especificación haya quedado reseñado en el listado de productos.Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todos los anteriores compuestos de ante"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7272633 

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