Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ANTALIA, bajo la titularidad de TOPFORM SL.
Expediente: M-4350552
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9059907
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350552
Fecha de resolución: 26/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:- "Servicios de ven ta minorista relacionados con la venta de muebles y soluciones de almacenamiento, como armarios de cocina, armarios de almacenamiento, estanterías, aparadores, sillas, carros comedores (muebles), cómodas, cestas (no metálicas), carritos de; té, separadores de armario (partes de muebles), exposit ores, vitrinas, muebles integrados, muebles para cocinas, paneles traseros (partes de muebles), reve stimientos para muebles, biombos (muebles), organizadores de cajones" puede quedar definido como: - "Servicios de venta minorista de muebles, en concreto armarios de cocina, armarios de almacenamie nto, estanterías, aparadores, sillas, carros comedores (muebles), cómodas, cestas (no metálicas), carritos de té, separadores de armario (partes de muebles), expositores, vitrinas, muebles integra dos, muebles para cocinas, paneles traseros (partes de muebles), revestimientos para muebles, biom bos (muebles), organizadores de cajones".El resto de productos y servicios están correctamente d efinidos y clasificados.Puede consultar la herramienta CLINMAR para corregir los servicios y/o p roductos afectados: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los prod uctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar , limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas