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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ANTALE INVESTMENTS.


Solicitud de marca suspendida

ANTALE INVESTMENTS

Expediente:  N-0494846

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9090873

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0494846

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  12/03/2026

Irregularidades:  Debe aportar una nueva representación del signo en el que se eliminen todos los elementos que no for man parte del distintivo: [la reivindicación de colores no debe aparecer en el distintivo, así como cualquier elemento superfluo que no forme parte del mismo], de manera que pueda determinarse con cla ridad y exactitud el objeto preciso de la protección solicitada (art. 4.b Ley 17/2001, de 7 de dicie mbre, de Marcas y 2.1 de su Reglamento de Ejecución).En el DISTINTIVO únicamente debería aparece r ANTALE INVESTMENTS.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN" es considerado impreciso, por lo que debería especifica r a qué se refiere dicho servicio ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados s e tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art . 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no s e subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, ret irar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecuc ión de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9090873 

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