Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ANTALE INVESTMENTS.
Expediente: N-0494846
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9090873
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494846
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: Debe aportar una nueva representación del signo en el que se eliminen todos los elementos que no for man parte del distintivo: [la reivindicación de colores no debe aparecer en el distintivo, así como cualquier elemento superfluo que no forme parte del mismo], de manera que pueda determinarse con cla ridad y exactitud el objeto preciso de la protección solicitada (art. 4.b Ley 17/2001, de 7 de dicie mbre, de Marcas y 2.1 de su Reglamento de Ejecución).En el DISTINTIVO únicamente debería aparece r ANTALE INVESTMENTS.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN" es considerado impreciso, por lo que debería especifica r a qué se refiere dicho servicio ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados s e tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art . 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no s e subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, ret irar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecuc ión de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas