Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ANKLADA SABOR DE LA COSTA GALLEGA, bajo la titularidad de PESCADOS GARCIA-RIVEIRA SL.
Expediente: M-4146353
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: PESCADOS GARCIA-RIVEIRA SL
Identificado de publicación: 6875645
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4146353
Fecha de resolución: 16/06/2022
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad de los productos solicitados; toda vez que el signo distintivo contiene el término "Gallega" referente a Galicia, término protegido por la Denominación de Origen Protegida "Mejillón de Galicia/Mexillón de Galiza". Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "Mejillón, otros productos comparables o su uso como ingredientes amparados por la Denominación de Origen Protegida "Mejillón de Galicia/Mexillón de Galiza"
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo distintivo incluye la expresión "costa gallega", término protegido por la Denominación de Origen Protegida "Mejillón de Galicia/ Mexillón de Galiza".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "Mejillones amparados por la DOP "Mejillón de Galicia/ Mexillón de Galiza" o excluyendo los mismos de la lista de productos
Motivos: 03) Al no haberse aportado poder dentro del plazo establecido en el artículo 57.3 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, que aprueba el reglamento para la ejecución de la ley 17/2001, el presenteprocedimiento ha continuado exclusivamente con el representado
Motivos: 04) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 10. c) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Motivos: 05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre