Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ANITA BENEVÍVERE.
Expediente: M-4344511
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9012534
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344511
Fecha de resolución: 09/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:relativo a la clase 3 5:"trabajos de oficina", se considera impreciso. Podría quedar definido como "SERVICIOS DE PROCESA MIENTO DE DATOS [trabajos de oficina]"."Servicios promoción y patrocinio", se consideran impreci sos. Podría quedar definido como: "PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MEDIANTE PATROCINIO"."gest ión de colaboraciones publicitarias, de imagen y patrocinio", se considera impreciso.Todos los produ ctos y servicios deben ajustarse a la clasificación de Niza.Todos los servicios deben quedar def inidos entre sí a través de (;)relativo a la clase 41:"servicios de coaching y mentoring". No se admiten términos en idioma distinto al castellano. Podría quedar definido como "SERVICIOS DE FORM ACIÓN [coaching]"."servicios de autor literario", se considera impreciso. Todos los productos y servicios deben ajustarse a la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos co rrectamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abona r 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase e n plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar , o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas