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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ANITA BENEVÍVERE.


Solicitud de marca suspendida

ANITA BENEVÍVERE

Expediente:  M-4344511

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9012534

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4344511

Fecha de resolución:  09/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:relativo a la clase 3 5:"trabajos de oficina", se considera impreciso. Podría quedar definido como "SERVICIOS DE PROCESA MIENTO DE DATOS [trabajos de oficina]"."Servicios promoción y patrocinio", se consideran impreci sos. Podría quedar definido como: "PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MEDIANTE PATROCINIO"."gest ión de colaboraciones publicitarias, de imagen y patrocinio", se considera impreciso.Todos los produ ctos y servicios deben ajustarse a la clasificación de Niza.Todos los servicios deben quedar def inidos entre sí a través de (;)relativo a la clase 41:"servicios de coaching y mentoring". No se admiten términos en idioma distinto al castellano. Podría quedar definido como "SERVICIOS DE FORM ACIÓN [coaching]"."servicios de autor literario", se considera impreciso. Todos los productos y servicios deben ajustarse a la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos co rrectamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abona r 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase e n plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar , o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9012534 

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