Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ANIMEFAN.
Expediente: M-4310604
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por estar compuesto exclusivamente de términos descriptivos en relación con los productos solicitados, que no permitirán al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado ,"ANIMEFAN" , se compone de "anime" (referencia directa al universo/estilo de animación japonesa) y "fan" (vocablo de uso común en español para "aficionado"), de modo que el conjunto será entendido de forma inmediata por el público pertinente como una indicación de destino o público objetivo ("para fans del anime") y,en la práctica, también como una indicación de temática de los productos comercializados (aparatos de videojuegos, juegos y juguetes orientados a aficionados de ese género)
Identificado de publicación: 9044108
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4310604
Fecha de resolución: 20/02/2026
Clases: 28