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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ÁNGEL CRUZ.


Solicitud de marca suspendida

ÁNGEL CRUZ

Expediente:  N-0488030

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8799309

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0488030

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  14/10/2025

Irregularidades:  1º- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo.2º- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una descripción, ésta debe limitarse exclusivamen te a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 d el Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).3º- La lista de prod uctos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:La l ista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrecta mente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concr eto:-Los diferentes servicios de la clase 41 deben estar separados por el signo de puntuación ; (punto y coma).-"servicios de artistas" puede/debe quedar definido como "Servicios de artistas d el espectáculo".-"interpretes" puede/debe quedar definido como "Servicios de intérpretes lingüís ticos".-"ejecutantes" es impreciso.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. S i no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente r especto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herra mienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/ inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8799309 

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