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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ANAEL TOURS , VIAJES PARA ELEVAR CONSCIENCIA.


Solicitud de marca suspendida

ANAEL TOURS , VIAJES PARA ELEVAR CONSCIENCIA

Expediente:  M-4347623

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9016765

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347623

Fecha de resolución:  10/02/2026

Irregularidades:  La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo aportado no aparece la coma (,) entre los términos "TOURS" y "VIAJE S" de la denominación. Puede eliminarlo de la denominación o incluirla en el distintivo, sin que el lo suponga una modificación sustancial del distintivo solicitado. La lista de productos y servic ios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar cas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 39:-" experiencias turísticas" es impreciso. Debe concretar el tipo de servicio que se ofrece, ya que también podría pertenecer a la C lase 41.-"servicios de agencia de viajes" es impreciso. debe concretar el tipo de servicio que o frece la agencia de viajes ajustándose a la clasificación que aparece en la Clase 39 de la Clasifica ción internacional de Niza.-"organización de excursiones y retiros con fines de desarrollo perso nal y bienestar" no pertenece a la Clase 39 sino a la Clase 41. Puede dejar solamente "ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES" si quiere que pertenezca a la Clase 39 y eliminar el resto ya que lo tiene en la Cla se 41.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los d efectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servi cios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su l ista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva cla se resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicam ente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CO NTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO P ARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9016765 

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