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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de mayo del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ANA DE CASTILLA AC ECO ART OLIVE OIL SOAP.


Suspenso de fondo de marca

ANA DE CASTILLA AC ECO ART OLIVE OIL SOAP

Expediente:  N-0459091

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  7916208

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0459091

Fecha de resolución:  07/05/2024

Clases:  03

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para aceites esenciales de la clase 3 en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, porser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "han sido obtenidos por métodos de producción ecológica" o eliminando tales productos de la lista. 02) Además, el signo solicitado se halla incurso para los productos de la clase 3, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y la composición de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura "ECO" mientras que el signo se está solicitando sin especificar que estos han sido producidos con materias primas que proceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido elaborados con productos/materiasprimas procedentes de la agricultura ecológica".También podrá eliminar el término "ECO" del nombre comercial solicitado. Para ello, deberá presentar una nueva reproducción del distintivo.Por su parte, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas(Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y calidad de los productos: "productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales"; toda vez que contiene los términos "olive oil" (aceite de oliva) sin que tales características se incluyan en la lista de productos solicitados.Se puede subsanar limitando la lista de productos como sigue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, todos ellos contienen aceite de oliva; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, todos los productos anteriores han sido elaborados con productos/materias primas procedentes de la agricultura ecológica.También se puede limitar la lista de productos como sigue: Productos cosméticos y preparacionesde tocador no medicinales, todos ellos contienen aceite de oliva; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, todos los productos anteriores han sido elaborados con productos/materias primas procedentes de la agricultura ecológica; aceites esenciales, obtenidos por métodos de producción ecológica

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/05/2024 Tomo: 1 Anuncio:7916208 

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