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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AMURA.


Solicitud de marca suspendida

AMURA

Expediente:  M-4350899

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9078895

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4350899

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  06/03/2026

Irregularidades:  1.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 35:-"Ser vicios de venta al por menor y al por mayor, incluida la venta online, de artículos de merchandising relacionados con un grupo musical, tales como camisetas, gorras, bolsas, pins..." es impreciso, NO SE ACEPTA LA PALABRA "MERCHANDISING" Y ADEMÁS EN LUGAR DE PONER "TALES COMO", DEBE PONER "EN CONCRET O".2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorre ctamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En co ncreto:CLASE 35:- "Organización de giras" pertenece a la clase 39.- "Organización de event os y actividades musicales y de entretenimiento" pertenece a la clase 41.CLASE 41:- "Servicios de difusión y provisión de contenido musical y audiovisual mediante plataformas Digitales" pertence a la clase 38.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en pl azo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elab orar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cad a nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan e lectrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerd a que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señ alados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9078895 

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