Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AMURA.
Expediente: M-4350899
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9078895
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350899
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 06/03/2026
Irregularidades: 1.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 35:-"Ser vicios de venta al por menor y al por mayor, incluida la venta online, de artículos de merchandising relacionados con un grupo musical, tales como camisetas, gorras, bolsas, pins..." es impreciso, NO SE ACEPTA LA PALABRA "MERCHANDISING" Y ADEMÁS EN LUGAR DE PONER "TALES COMO", DEBE PONER "EN CONCRET O".2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorre ctamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En co ncreto:CLASE 35:- "Organización de giras" pertenece a la clase 39.- "Organización de event os y actividades musicales y de entretenimiento" pertenece a la clase 41.CLASE 41:- "Servicios de difusión y provisión de contenido musical y audiovisual mediante plataformas Digitales" pertence a la clase 38.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en pl azo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elab orar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cad a nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan e lectrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerd a que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señ alados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas