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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AMORNAUTAS.


Suspenso de fondo de marca

AMORNAUTAS

Expediente:  N-0473411

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8529259

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0473411

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  07/05/2025

Clases:  14, 15, 25, 41, 44

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)), ya que las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente.En concreto, lo solicitado en la clase 41 como "TERAPIAS HOLÍSTICAS" es incorrecta su clasificación en dicha clase, ya que son servicios encuadrados en la clase 44, por lo que tendrán que incluirlos en la clase 44 también solicitada por ustedes. Lo solicitado como "VENTA DE LIBROS" es incompleta su redacción e incorrecta su clasificación, toda vez que son servicios encuadrados en la clase 35, lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase y tendrían que solicitarlo, en su caso, como "Venta al por mayor, al por menor, y/o a través de redes informáticas mundiales de libros".Debe aportarse nueva lista completa de productos y actividades, definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad de 82,84euros por la nueva clase resultante, Clase 35 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida lasolicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Para consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8529259 

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