Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AMOR CON AMOR.
Expediente: M-4350579
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9045954
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350579
Fecha de resolución: 20/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 20: -" alf ombras de juego para bebé" debe quedar definido como "Alfombras de juego con juguetes infantiles [ar tículos de juego]" en la CLASE 28. - "soportes, arcos o estructuras para colgar juguetes de bebé ; cambiadores de bebé no metálicos; artículos de mobiliario y soporte destinados al uso infantil" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o ajustar los productos a la clasificación de Niza. Cla se 28: - "mordedores para bebés considerados juguetes" debe quedar definido como "Mordedores par a la dentición" en la CLASE 10. - "accesorios de juego diseñados para usarse sobre alfombras o c olchonetas infantiles" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o ajustar los productos a la clasi ficación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen e n plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produc tos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR par a elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se re alizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la so licitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se r ecuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defect os señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9 .2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas