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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AMOR CON AMOR.


Solicitud de marca suspendida

AMOR CON AMOR

Expediente:  M-4350579

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9045954

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4350579

Fecha de resolución:  20/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 20: -" alf ombras de juego para bebé" debe quedar definido como "Alfombras de juego con juguetes infantiles [ar tículos de juego]" en la CLASE 28. - "soportes, arcos o estructuras para colgar juguetes de bebé ; cambiadores de bebé no metálicos; artículos de mobiliario y soporte destinados al uso infantil" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o ajustar los productos a la clasificación de Niza. Cla se 28: - "mordedores para bebés considerados juguetes" debe quedar definido como "Mordedores par a la dentición" en la CLASE 10. - "accesorios de juego diseñados para usarse sobre alfombras o c olchonetas infantiles" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o ajustar los productos a la clasi ficación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen e n plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produc tos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR par a elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se re alizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la so licitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se r ecuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defect os señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9 .2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9045954 

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