Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AMOR CON AMOR.
Expediente: M-4350561
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9045949
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350561
Fecha de resolución: 20/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 20:-" alfo mbras de juego para bebé" debe quedar definido como "Alfombras de juego con juguetes infantiles [art ículos de juego]" en la CLASE 28.- "soportes, arcos o estructuras para colgar juguetes de bebé; cambiadores de bebé no metálicos; artículos de mobiliario y soporte destinados al uso infantil" es i mpreciso. Puede eliminiarlo del listado o ajustar los productos a la clasificación de Niza.Clase 28:- "mordedores para bebés considerados juguetes" debe quedar definido como "Mordedores para l a dentición" en la CLASE 10.- "accesorios de juego diseñados para usarse sobre alfombras o colch onetas infantiles" es impreciso. Puede eliminiarlo del listado o ajustar los productos a la clasific ación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en p lazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para e laborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPo r cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se reali zan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solic itud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recu erda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas