Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AMC CHANNELS, bajo la titularidad de MULTICANAL IBERIA SL.
Expediente: M-4326021
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8767897
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4326021
Fecha de resolución: 26/09/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados y/o definidos incor rectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 38:-"Distribución de canales de televisión; distribución por demanda y suscri pción" son imprecisos. Debe eliminarlos o redefinirlos ATENIÉNDOSE a las definiciones contenidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.-"Distribuci ón de programas de televisión y películas, de contenido audiovisual y contenido multimedia" pertenec e a la clase 41.CLASE 41:-"Producción, organización, gestión y presentación de eventos, espectáculos, conciertos y ferias" está mal definido. Debe aparecer como "producción, organización y presentación de eventos, espectáculos, conciertos y ferias de carácter cultural o educativo".-" Explotación de una red de canales bajo una marca común" es impreciso. Debe eliminarlo o redefinirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones contenidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Re glamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos acep tados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:ht tps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS