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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ámbar consultores consultoría estratégica de subvenciones, bajo la titularidad de AMBAR CONSULTORIA DE SUBVENCIONES SL.


Suspenso de fondo de marca

ámbar consultores consultoría estratégica de subvenciones

Expediente:  M-4139514

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Descripcion Distintivo:  Letras "ámbar" en color naranja con un degradado, entreambas palabrashay un símbolo con forma de flecha hacia la derecha, la palabra "consultores" en color azul marino. Debajo "consultoría estratégica de subvenciones" en color azul y tamaño mas reducido

Titular:  AMBAR CONSULTORIA DE SUBVENCIONES SL

Identificado de publicación:  6886871

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4139514

Fecha de resolución:  22/06/2022

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están mal clasificados, teniendo en cuenta que los "Servicios de gestión y tramitación de subvenciones " solicitados para la clase 35, podrían estar incluidos en la clase 35 como: "servicios de gestión empresarial para la tramitación de subvenciones", o bien en la clase 36 como, por ejemplo: "servicios de subvenciones financieras". En caso de que solicitará nueva clase, deberá abonar la cantidad de 97,48 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto eltrámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Por tanto, debeaportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos yclasificándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 29/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6886871 

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