Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AMAZONICA.
Expediente: M-4351441
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9057265
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351441
Fecha de resolución: 25/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:en la clase 43:"ser vicios de hotel, apartahotel, alojamiento temporal, coliving, alquiler de apartamentos, servicios de restauración y bar".Todos los servicios deben quedar separados entre sí a través de (;).NO so n admisibles términos en idioma distinto al castellano (coliving)."servicios de apartahotel, col iving", se consideran imprecisos."alquiler de apartamentos", está incorrectamente clasificado. D ebe quedar como "ALQUILER DE APARTAMENTOS" en la clase 36. "servicios de restauración y bar", se considera impreciso. Podría quedar definido como "Servicios de bar y restaurante".en la clase 4 4:"SERVICIOS BIENESTAR",se considera impreciso. Podría quedar definido como: "Servicios de estacio nes termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu"."TRATAMIENTOS DE SALUD, TERA PIAS CORPORALES, SERVICIOS DE RECUPERACION FISICA Y BIENESTAR INTEGRAL", se consideran imprecisos. T odos los servicios deben ajustarse a la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consigná ndolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y s ervicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deb erá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se su bsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar , limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas