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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de agosto del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ALVAREZ, bajo la titularidad de ALVAREZ LEGUMBRES SL.


Suspenso de fondo de marca

ALVAREZ

Expediente:  M-3650423

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  ALVAREZ LEGUMBRES SL

Identificado de publicación:  3944234

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3650423

Fecha de resolución:  21/08/2017

Clases:  29, 30, 31

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto en clase 29 "legumbres" debe de adaptarse al nomenclator interncional y solicitar en clase 29" legumbres en conserva, procesadas y/o secas" en clase 31 " productos agricolas . granos y semillas . cereales" debe adaptarse al nomenclator internacional y solicitar en clase 31 " productos agricolas, granos, semillas y cereales en bruto y sin procesar". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen enplazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)

Motivos:  02) Para todas las clases solicitadas la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos para los que solicita la siguinte marca y es por lo que deberá limitarlos al final de cada clase a " todos ellos procedentes de Gomecello (Salamanca) " o también podría subsanarlo sin tener que hacer dicha limitación aportando nuevo distintivo eliminando del mismo las palabras " GOMECELLO SALAMANCA". Para la clase 30 la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos para los que solicita la siguinte marca ya que esta pidiendo "arroz" solicitandio en el distintivo "legumbres selectas" puede subsanar el suspenso adjuntando nuevo gráfico eliminando del mismo "legumbres selectas"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/08/2017 Tomo: 1 Anuncio:3944234 

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