Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ALUSERVIS, bajo la titularidad de ALUSERVIS SL.
Expediente: N-0493985
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9051246
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493985
Fecha de resolución: 23/02/2026
Irregularidades: 1-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"servicios de ins talación y reparación" es impreciso, tiene que aclarar que es lo que instala y repara.Apórtese u n nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsa nase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la /s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.2-La lista de productos y servicios con tiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciem bre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"perforación de gas y de petróleo" podría quedar definido como "Perforación de pozos de gas y petróleo".Apórtese un nuevo listado con signándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desisti da la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento ).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:/ /consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la fa lta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubies e abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o divid ir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas