Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ALUCISOL, bajo la titularidad de ALUCISOL SLL.
Expediente: M-4349854
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9038273
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4349854
Fecha de resolución: 18/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:relativo a la clase 35: "carpas plegables", se considera impreciso. Podría quedar definido como "Carpas (Estacas metálic as para -)"."venta online de carpas, estructuras y accesorios", se consideran imprecisos. No se ad miten términos en idioma distinto al castellano, debe quedar definido como "venta a través de redes mundiales de informática de ". Todos los productos y servicios deben ajustarse a la clasificación de Niza."gestión de tiendas online", se considera impreciso. Podría quedar definido como "Servicio s de gestión de negocios comerciales a través de redes mundiales de informática". No se admiten térm inos en idioma distinto al castellano. "comercialización de carpas y lonas a través de redes inf ormáticas", se considera impreciso. Debe ajustar los productos a la clasificación de Niza.Apórte se un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabor ar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cad a nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan e lectrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señal ados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del R eglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas