Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Alu Alimentos Naturales.
Expediente: M-4361986
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9147891
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4361986
Fecha de resolución: 07/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Pu blicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficinaServici os de venta al por mayor, al por menor, en tienda y o a traves de redes mundiales de informatica ( m ezclas de especies, infusiones , lattes" debe quedar definido como "Publicidad; Servicios de ges tión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Servicios de venta al por mayor, al por menor, en tienda y a través de redes mundiales de informática de mezclas de es pecias e infusiones." En cuanto al término "lattes", debe tener en cuenta que no se admiten térm inos en idiomas distintos al castellano, por lo que podrá definirlo correctamente para precisar el p roducto a vender. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los product os y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPo r cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se reali zan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solic itud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recu erda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas