Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ALTOS DEL EO.
Expediente: M-4345425
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9023432
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345425
Fecha de resolución: 12/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"Servici os de coaching (desarrollo personal y profesional)" podría quedar definido como: "Servicios de forma ción [coaching] en desarrollo personal y profesional"."Coaching de naturaleza" podría quedar def inido como: "Servicios de formación [coaching] realcionado con la naturaleza"."Organización y di rección de retiros de bienestar y mindfulness" podría quedar definido como: "Servicios de instrucció n y formación de técnicas de bienestar y meditación, en el marco de retiros espirituales o de descan so"."Organización de programas de liderazgo consciente para equipos" podría quedar definido como : "Organización de programas de formación de liderazgo consciente para equipos"."Servicios de se guimiento de coaching online" podría quedar definido como: "Servicios de formación [coaching] en lín ea (online) "."Provisión de alojamiento para retiros" podría quedar definido como. "Provisión de instalaciones de alojamiento temporal para retiros" y pertenece a la clase 43El resto de produc tos y servicios están correctamente definidos y clasificados.Puede consultar la herramienta CLIN MAR para corregir los servicios y/o productos afectados: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.a ction Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la sol icitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defec tos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas