Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ALTITUDE ZONE, bajo la titularidad de ALTITUDE ZONE SL.
Expediente: N-0469049
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: ALTITUDE ZONE SL
Identificado de publicación: 8350234
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0469049
Fecha de resolución: 17/02/2025
Clases: 28
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)), ya que las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, "aparatos científicos de enseñanza que simulan altitud" solicitados en clase 28 lo debe expresar como "APARATOS DE SIMULACIÓN DE ALTITUD" EN LA CLASE 9Debe aportarse nueva lista COMPLETA de actividades, en formulario oficial, definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). DEBERÁ ABONAR LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE POR LA NUEVA CLASE RESULTANTE (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a lasactividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pagode la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Para consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action.Por lo que, lo solicitado, quedaría de la siguiente forma, siempre y cuando pagase la nueva tasa por la clase 9:Clase 9: APARATOS DE SIMULACIÓN DE ALTITUDClase 28: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE; APARATOS DE VIDEO JUEGOS 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "ALTITUDE ZONE" o zona de altitud se considera de uso común para el ámbito aplicativo que pretende proteger el nombre comercial, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo.Puede contestar aeste acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado