Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ALTHAE NUTRITION.
Expediente: M-4361724
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9164883
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4361724
Fecha de resolución: 15/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 05:- "vitaminas" debe quedar definido como "PASTILLAS DE VITAMINAS".- "minerales" podría qu edar definido como "SALES DE AGUAS MINERALES".- "Preparados dietéticos con fines médicos y no mé dicos" podría quedar definido como "PREPARACIONES DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES DIETÉTIC AS NO DESTINADAS A USO MÉDICO".- "productos de nutricosmética" es impreciso. Debe eliminarlo pue sto que ese término engloba complementos alimenticios y preparaciones alimenticias tanto de uso médi co como no médico que ya han sido incluidos antes.- "proteínas para uso alimentario" debe quedar definido como "PROTEÍNAS (COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS A BASE DE -)".Clase 35:- Respecto a "Se rvicios de venta al por menor y al por mayor de complementos alimenticios, suplementos nutricionales , vitaminas y productos dietéticos":o "vitaminas" debe quedar definido como "PASTILLAS DE VITAMI NAS".o "productos dietéticos" debe quedar definido como "PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO". - Respecto a "Servicios de venta al por menor y al por mayor de complementos alimenticios, suplem entos nutricionales, vitaminas y productos dietéticos; servicios de comercio electrónico" es impreci so. Debe de concretar de la siguiente forma "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, PASTILLA S DE VITAMINAS Y PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO".- "gestión de pedidos online" debe de que dar definido como "GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PEDIDOS EN LÍNEA".- "distribución comercial" debe q uedar definido como "SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL".Clase 42:- "desarrollo de formul aciones para complementos alimenticios y suplementos nutricionales" debe de quedar definido como "SE RVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS DIETÉTICOS Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS".- "an álisis técnicos relacionados con la industria alimentaria y nutracéutica" podría quedar definido com o "ANÁLISIS TÉCNICOS EN EL CAMPO DE LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS DIETÉTICOS".Apórte se un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalado s se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados ( art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produc tos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resulta nte deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si n o se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase /s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJE CUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS