Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ALTA ECODERMONUTRICIÓN, bajo la titularidad de MULTIDIGITAL 2020 SL.
Expediente: N-0460873
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: MULTIDIGITAL 2020 SL
Identificado de publicación: 7981158
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0460873
Fecha de resolución: 13/06/2024
Clases: 03, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De laaplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que está formado por una leyenda que la generalidad del público no identificará como signo ya que " ALTA ECODERMONUTRICIÓN" para los productos y servicios solicitados no permiten identificar un concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para la clase 3, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos que hacen referencia genérica a la naturaleza y calidad de los productos para los que se solicita el presente signo. 03) El signo solicitado se halla incurso , para la clase 3, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y la composición de los productos solicitados, toda vez quela denominación incluye el término "eco" mientras que el signo se está solicitando para productos en la clase 3, sin especificar que estos han sido producidos con materiales que proceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listadode productos en el que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido elaborados con productos / materias primas procedentes de la agricultura ecológica"