Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ALTA COSMÉTICA CIENTÍFICA, bajo la titularidad de LABORATORIOS COSTA SL.
Expediente: N-0458553
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: LABORATORIOS COSTA SL
Identificado de publicación: 7952497
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0458553
Fecha de resolución: 28/05/2024
Clases: 03
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas relativas a productos de la clase 3, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley deMarcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva queno podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que la denominación "ALTA COSMÉTICA CIENTÍFICA" se considera formada por términos genéricos para el ámbito aplicativo que pretende proteger el nombre comercial. Consecuentemente, se considera que el nombre comercial no cumple con su función diferenciadora, identificando a la empresa solicitante en el tráfico mercantil y distinguiéndolade otras empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar características concretas de las actividades para las que se solicita el presente nombre comercial, tales como la especie y la calidad de los productos de la clase 3 solicitados, ya que la denominación "ALTA COSMÉTICA CIENTÍFICA" indica que la propia naturaleza de los productos, cosméticos, acompañada de adjetivos que indican una especial calidad. Consecuentemente, se considera que el nombre comercial está formado por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores delsector. 03) En relación con la reivindicación del carácter distintivo adquirido por el uso alegada por la solicitante, la documentación aportada no permite entender que el mismo queda acreditado, al consistir principalmente en catálogos que no muestran el conocimiento de la marca por el público. Consecuentemente, la solicitante podrá contestar a este acuerdo de suspenso de fondo aportando alegaciones respecto de la documentación ya aportada o cualquier nueva documentación que estime oportuno