Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ALQUIMIA VERDE.
Expediente: N-0493390
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9031924
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493390
Fecha de resolución: 16/02/2026
Irregularidades: 1.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caract erísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecuc ión de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativ a, por lo que puede eliminar estas indicaciones.2.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 41:-"Educación y formación, entretenimiento y actividade s culturales." es impreciso, debe separar cada servicio con ";" además entretenimiento es impreciso, podría poner "Entretenimiento (Servicios de-)".2.- La lista de productos y servicios contiene p roductos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 43:-"Reservas de transporte" pertenece a la clase 41.- "Servicios de educación, instrucción y entretenimiento" pertenecen a la clase 41. "Incluidos los servicios complementarios como el alojamiento o la comida" debe describir esos servi cios correctamente según la Clasificación de Niza. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (ar t. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podr á modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicit ud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dici embre, de Marcas