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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ALQUILASONIDO.


Suspenso de fondo de marca

ALQUILASONIDO

Expediente:  N-0469079

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Descripcion Distintivo:  Alquiler de material audiovisual, sonido, iluminacion, pantallas, video

Identificado de publicación:  8387387

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0469079

Fecha de resolución:  03/03/2025

Clases:  41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los servicios que se pretendendistinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza, características o la prestación de las actividades para las que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que éste consiste únicamente en una leyenda compuestapor vocablos genéricos/descriptivos, respecto a los servicios solicitados, no constando de ningún otro elemento de fantasía o grafía que permita distinguir los servicios de una empresa de los de otras.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/03/2025 Tomo: 1 Anuncio:8387387 

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