Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de diciembre del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ALPI ARMORY.
Expediente: M-4287983
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8246691
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4287983
Fecha de resolución: 09/12/2024
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambia r de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.El apartado "DE SCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta d ebe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otr os comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas ). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. En su caso, indica que el distintivo puede variar, y por tanto, puede ser susceptible de varios registros, por lo que debe eliminarlo.Le i nformamos que modificaciones no solicitadas en el presente suspenso pueden ocasionar el pago de tasa de modificación y la pérdida de fecha de prioridad.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: "Fabricación de armaduras; Reparación de armaduras; Fabricación de ar mas para combate medieval; Fabricación de armaduras para combate medieval; Espadería; Restauración d e armaduras de la edad media y anteriores; Elaboración de equipamiento para combate medieval ó buhur t" es impreciso y puede pertenecer a varias clases. Puede eliminarlo del listado o alternativamente, escoger términos aceptados en la clasificación de Niza (herramienta Clinmar), englobándolos en su c lase correspondiente.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptado s, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:// consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME 17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la /s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa