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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de diciembre del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ALPI ARMORY.


Solicitud de marca suspendida

ALPI ARMORY

Expediente:  M-4287983

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8246691

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4287983

Fecha de resolución:  09/12/2024

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambia r de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.El apartado "DE SCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta d ebe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otr os comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas ). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. En su caso, indica que el distintivo puede variar, y por tanto, puede ser susceptible de varios registros, por lo que debe eliminarlo.Le i nformamos que modificaciones no solicitadas en el presente suspenso pueden ocasionar el pago de tasa de modificación y la pérdida de fecha de prioridad.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: "Fabricación de armaduras; Reparación de armaduras; Fabricación de ar mas para combate medieval; Fabricación de armaduras para combate medieval; Espadería; Restauración d e armaduras de la edad media y anteriores; Elaboración de equipamiento para combate medieval ó buhur t" es impreciso y puede pertenecer a varias clases. Puede eliminarlo del listado o alternativamente, escoger términos aceptados en la clasificación de Niza (herramienta Clinmar), englobándolos en su c lase correspondiente.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptado s, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:// consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME 17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la /s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/12/2024 Tomo: 1 Anuncio:8246691 

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