Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de enero del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ALPHA GYM MMA.
Expediente: N-0477227
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8271500
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0477227
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 27/12/2024
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE N O SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admisible l a indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones (a rt. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).Le informa mos que modificaciones no solicitadas en el presente suspenso pueden ocasionar el pago de tasa de mo dificación y la pérdida de fecha de prioridad.La lista de productos y servicios contiene product os y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de di ciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Actividades Fisicas; MMA" es imprec iso. Deben eliminarlo del listado o incluir servicios correctamente definidos según la clasificación de Niza, englobándolos en su clase correcta.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (a rt. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y se rvicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solic itud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa