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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de enero del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ALPHA GYM MMA.


Solicitud de marca suspendida

ALPHA GYM MMA

Expediente:  N-0477227

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8271500

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0477227

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  27/12/2024

Irregularidades:  Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE N O SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admisible l a indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones (a rt. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).Le informa mos que modificaciones no solicitadas en el presente suspenso pueden ocasionar el pago de tasa de mo dificación y la pérdida de fecha de prioridad.La lista de productos y servicios contiene product os y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de di ciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Actividades Fisicas; MMA" es imprec iso. Deben eliminarlo del listado o incluir servicios correctamente definidos según la clasificación de Niza, englobándolos en su clase correcta.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (a rt. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y se rvicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solic itud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/01/2025 Tomo: 1 Anuncio:8271500 

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