Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ALO+GIN LANZAROTE, bajo la titularidad de ALOE CANARIAS SL.
Expediente: M-4323231
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ALOE CANARIAS SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y el origen geográfico de los productos de la clase 33 para los que se solicita; dado que el signo "ALO+GIN LANZAROTE, indica que los productos consisten concretamente en ginebra elaborada en Lanzarote y a partir de aloe vera, que son apreciadas como características que aportan una especial calidad apreciada por el público. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de productos debe quedar limitada a ginebra elaborada en Lanzarote a partir de aloe vera. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas ytérminos de calidad facultativos para productos agrícolas, al que remite el art. 103 del Reglamento(UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez que el signo incluye el término "LANZAROTE", entrando en conflicto con la Denominación de Origen Protegida "Lanzarote".Ambas prohibiciones podrán subsanarse conjuntamente limitando la lista de productos de la clase 33 a "Ginebras elaboradas en Lanzarote a partir de aloe vera"
Identificado de publicación: 9182258
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4323231
Fecha de resolución: 22/04/2026
Clases: 33