Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de septiembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Aloevera Cosmetic Center Lanzarote.
Expediente: N-0464133
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8090868
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0464133
Fecha de resolución: 10/09/2024
Clases: 03
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos que va a comercializar. Así, al utilizar los términos "Aloe vera" en la denominación del signo, el consumidor puede pensar que todos los productos que comercializa contienen aloe vera sin haberlo especificado enla lista de productos. Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una nueva lista de productos limitando los mismos a: "Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; todos los productos anteriores contienen aloe vera"