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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ALNAMIT.


Suspenso de fondo de marca

ALNAMIT

Expediente:  M-4164249

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  7236512

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4164249

Fecha de resolución:  22/02/2023

Clases:  36

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) "Ha solicitado una marca colectiva. El art. 62.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en el que se establece la legitimación para solicitar marcas colectivas, establece que "solo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes que tengan capacidad, en su propio nombre, para ser titulares de derechos y obligaciones, celebrar contratos o realizar otros actos jurídicos, y que tengan capacidad procesal, así como las personas jurídicas de Derecho público". En el presente caso, al ser el solicitante una personafísica, no estaría legitimado para ello. Puede subsanar los defectos señalados:- O bien realizando una transferencia de la solicitud a favor de uno de los entes legitimados para solicitar marcas de garantía (indicados al inicio de este acuerdo de suspenso), en cuyo cado deberá aportar los estatutos de la asociación o entidad solicitante, debidamente constituidos e inscritos (art. 38.3 delRD 687/2002 de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas) y el reglamento de uso de la marca colectiva a que se refieren el art. 63.1 de la Ley de Marcas y el art. 38.1 de su Reglamento de Ejecución. Dicho reglamento deberá contener, al menos, las siguientes indicaciones:a) El nombre y domicilio social de la asociación o entidad de Derecho Público solicitante.b) El objeto de la asociación o de la entidad de Derecho público.c) Los órganos autorizados a representar a la asociación o entidad de Derecho público.d) Las condiciones de afiliación a la asociación.e) Las personas autorizadas a utilizar la marca.f) Si procede, las condiciones de uso de la marca, incluidas las sanciones.g) Si procede, la previsióncontenida en el apartado 2 del artículo 63 de la Ley 17/2001.- O bien modificando el tipo de marca, indicando en la solicitud que desea registrar una marca de PRODUCTOS/SERVICIOS."

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7236512 

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