Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Almu C. Hernán Confección Artesanal.
Expediente: M-4108008
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6492671
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4108008
Fecha de resolución: 12/11/2021
Clases: 25
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, en la clase 25 los productos solicitados como: "moda infantil", es impreciso y,por lo tanto, deberán ser retirados o ajustados al nomenclátor internacional. Podría solicitar, a modo de ejemplo, en la clase 25: "Prendas de vestir para niñas y niños; Prendas de vestir de una pieza para bebés y niños pequeños; Calzados infantiles; Artículos de sombrerería infantil; Zapatos para niñas y niños". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad de los productos solicitados; toda vez que el signo distintivo incluye el término "artesanal" sin indicar que dichos productos sean artesanos.Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "todos ellos fabricados artesanalmente"