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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de septiembre del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ALMERIA DESERT CUP, bajo la titularidad de UNION DEPORTIVA ALMERIA SAD.


Solicitud de marca suspendida

ALMERIA DESERT CUP

Expediente:  M-4273172

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8075693

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4273172

Fecha de resolución:  26/08/2024

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo (". ALMERIA DESERT CUP . ALMERIA DESERT CUP").En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméri cos que se puedan apreciar.Le informamos que modificaciones no solicitadas en el presente suspen so pueden ocasionar el pago de tasa de modificación y la pérdida de fecha de prioridad.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: - "Merchandising de material deportivo" puede quedar definido como "venta al por menor y/o al por mayor de artículos deportivos". Es decir, pueden sustituir merchandising por tipo de venta y materi al deportivo por artículos deportivos.- "publicidad, gestión y organización de eventos deportivos" puede quedar definido como "Servicios de publicidad relativos a eventos deportivos", perteneciente a la clase 35 y/o "Organización y dirección de eventos deportivos", perteneciente a la clase 41. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo lista do consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramien ta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inic io.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82.84. euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por de sistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/09/2024 Tomo: 1 Anuncio:8075693 

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