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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Almazara Bácor-Olivar.


Suspenso de fondo de marca

Almazara Bácor-Olivar

Expediente:  M-4343502

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "Almazara Bácor-Olivar" se considera formada por términos genéricos para el ámbito aplicativo reivindicado, relacionado con los productos de "Aceite de oliva extra virgen; Aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio". Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora identificando un concreto origen empresarial de los productos para los que se solicita, ni permitiendo la individualización enel mercado de los mismos, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuestoexclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las naturaleza y procedencia geográfica de los productos para los que se solicita la presente marca, ya que la denominación "Almazara Bácor-Olivar" hace referencia a la almazara (que es la instalación industrial o molino donde se procesan las aceitunas para extraer el aceite de oliva) y al topónimo Bácor-Olivar(que es una entidad local autónoma dentro del municipio español de Guadix, en la provincia de Granada). Por lo tanto, describe puramente los productos para los que se ha solicitado la protección, sinañadir invención alguna ni incluir elementos con suficiente entidad que permitan eliminar el carácter descriptivo del mismo. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos solicitados, toda vez que el distintivo solicitado contiene el topónimo "Bácor-Olivar" (en clara alusión al origen geográfico) y no se indica que los productos solicitados tengan ese origen. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado limitando los productos: CLASE 29: "Aceite de oliva extra virgen; Aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio. Todos los productos anteriores procedentes de la localidad de Bácor-Olivar, municipio de Guadix (Granada)".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  9356208

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4343502

Fecha de resolución:  20/07/2026

Clases:  29

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9356208 

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