Información sobre la marca ALMA DE CASTILLA, registro solicitado por la empresa BODEGAS TORRE RIBERA SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4009732.
M-4009732
Expediente OEPM M-4009732 Tipo Denominativa Fecha solicitud 26/02/2019 Estado Denegada |
MIGUEL FARADAY, 20 B204 PQ. EMPRE. LA CARPETANA28906 GETAFE (MADRID)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2019-03-21 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2019-03-27 | Publicacion de solicitud. |
2019-04-12 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 f,g,h;. |
2019-04-17 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 c,g,h;. |
2019-10-17 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 11/10/2019 causas del suspenso de fondo: 345. |
2019-11-15 | Contestacion al suspenso publicado el: 17/10/2019. |
2019-11-18 | Personacion agente. |
2019-12-23 | Public. Denegacion de f.Resol: 17/12/2019. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca ALMA DE CASTILLA
Expediente: M-4009732
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 5238184
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4009732
Fecha de resolución: 11/10/2019
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Se consideran de aplicación las prohibiciones del art. 5.1.letras f) y g) de la Ley 17/2001 de Marcas en relación con el artículo 103.1 y 2 del Reglamento 13/08/2013 PC17/12/2013 (deberá incluirse el artículo y Reglamento UE correspondiente), al considerar que el signo solicitado reproduce/imita/evoca el nombre de la denominación protegida por la DOP/IGP "CASTILLA". e induce a error en cuanto a la calidad de los productos que protege, pues lleva a pensar a los consumidores que los productos diferenciados con dicha marca tienen un origen que no se corresponde con la de los solicitados.No obstante, atendiendo también a lo establecido en dicho Reglamento, la prohibición no sería aplicable en el caso de que los productos solicitados quedaran limitados a los amparados por dicha DOP/IGP, por lo que puede proceder a la limitación de los mismo en este sentido: "vinos amparados a la denominacion de origen "Castilla" y "Castilla y León"
Motivos: 02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
La información sobre la marca ALMA DE CASTILLA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.