Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ALLIANCE BUSINESS LINK, bajo la titularidad de ALLIANCE BUSINESS LINK SL.
Expediente: N-0468084
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: ALLIANCE BUSINESS LINK SL
Identificado de publicación: 8138805
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0468084
Fecha de resolución: 11/10/2024
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).De la aplicación conjunta deambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación no distintiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidoridentificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).De la aplicación conjunta deambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras característicasde los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las actividades reivindicadas, toda vez que la denominación "ALLIANCE BUSINESS LINK" constituye una referencia directa a los servicios ofrecidos, sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo, que permita al consumidor distinguir su origen empresarial de otros similares, para servicios similares.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondoalegando lo que considere adecuado