Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ALL INCLUDED.
Expediente: M-4273412
Tipo Marca: Otras
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de los servicios reivindicados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas toda vez que con la denominación "ALL INCLUDED" o todo incluido en castellano, está describiendo directamente una característica comercial del servicio: que está todo incluido en el precio, paquete o experiencia
Identificado de publicación: 8579516
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4273412
Fecha de resolución: 28/05/2025
Clases: 41