Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ALL-CLOUD CONSULTING S.L, bajo la titularidad de ALL-CLOUD CONSULTING SL.
Expediente: N-0435288
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: ALL-CLOUD CONSULTING SL
Identificado de publicación: 6887827
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0435288
Fecha de resolución: 22/06/2022
Clases: 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: - " Servicios de consultoría tecnológica y de negocio en las áreas de calidad, informática y gestión empresarial" está mal definido y clasificado, una correcta definición en la misma clase 42 sería: "Servicios de consultoría tecnológica; Servicios de consultoría informática; Servicios de consultoría en materia de control de calidad".Por otra parte, Consultoria de negocio y gestión empresarial sería en la clase 35, por ejemplo; clase 35: "Servicios de asesoramiento y consultoría de negocios". Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.Si la definición elegida fuese de una clase distinta a la solicitada, deberá abonar la tasa por la/s nueva/s clase/s resultantes o eliminar esas actividades de la lista. Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de actividades definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad correspondiente en euros por la/s nueva/s clase/s resultante/s (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen enplazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividadesafectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 02) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/a-00855963/oepm/a-00855963" title="Detalle de la marca A-00855963">A-00855963</a>5ALIBABA CLOUD COMPUTING en relación con las clases solicitadas: 42- Oposición basada en el art. 8 (Marca Renombrada) de la Ley 17/2001 de Marcas.- Articulo 5.1. b),c),d) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- <a href="/distintivo/a-01568290/oepm/a-01568290" title="Detalle de la marca A-01568290">A-01568290</a>9ALIBABA CLOUD en relación con las clases solicitadas: 42- Oposición basada en el art. 8 (Marca Renombrada) de la Ley 17/2001 de Marcas.- Articulo 5.1. b),c),d) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre