Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ALKIMA alquimia para el alma.
Expediente: M-4328214
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8793570
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328214
Fecha de resolución: 10/10/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:Clase 3:- "cosmética natural" es impreciso. es impreciso. Puede eliminarlo del lista do, o alternativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan u na relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación ).- "esencias florales" debe quedar definido como "Esencias etéreas florales".Clase 41:- "desarrollo espiritual y alquimia" puede quedar definido como "servicios educativos relacionados c on el desarrollo espiritual y alquimia".Clase 45:- "acompañamiento en procesos de sanación n atural" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios compr endidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptar án servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos seña lados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectad os (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encont rar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de product os y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida l a solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas