Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ALISTANA SANABRESA DE BELLOTA, bajo la titularidad de GENETICA BOVINA Y SELECCION SL.
Expediente: M-4310274
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8553122
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4310274
Fecha de resolución: 19/05/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:- "CANALES Y DESPIECES DE CARNE FRESCA Y CONGELADA DE VACUNO" debe eliminalo del listado ya que no se encuentra encuadrado en la clasificación de Niza.- "FILETEADOS DE CARNE FRESCA O CON GELADA DE VACUNO; DESPOJOS DE CARNE FRESCA O CONGELADA DE VACUNO" debe quedar definido como "FILETES DE CARNE FRESCA O CONGELADA DE VACUNO; DESPOJOS DE CARNE FRESCA O CONGELADA DE VACUNO".- "TODOS E STOS PRODUCTOS PROCEDEN DE ANIMALES BOVINOS DE LA RAZA AUTOCTONA ALISTANA SANABRESA INSCRITOS EN EL LIBRO GENEALOGICO OFICIAL DE LA RAZA, PROVENIENTES DE EXPLOTACIONES EN REGIMEN EXTENSIVO, Y ALIMENTA DOS MEDIANTE PASTOREO EN DEHESAS, ZONAS ADEHESADAS Y MONTES, CON BELLOTAS NATURALES" debe eliminarlo del listado ya que no se encuetra encuadrado en la clasificación de Niza.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los product os y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos corr ectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elabor ar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tot alidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modif icar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, seg ún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas