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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ALIMENTOS DE EXTREMADURA.


Suspenso de fondo de marca

ALIMENTOS DE EXTREMADURA

Expediente:  M-3672669

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4090193

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3672669

Fecha de resolución:  17/11/2017

Clases:  16, 29, 30, 31, 32, 33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están incorrectamente clasificados. En concreto, todos los productos solicitados en la clase 29, estan mal clasificados pudiendo solicitarlos en la clase 19. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) correctamente clasificados. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (art 9.2 del Reglamento)

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) h) y f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) en relación con el artículo 103.1 y 2 del Reglamento UE 1308/2013, al considerar que el signo solicitado reproduce el nombre de la Indicación Geográfica Protegida por la I.G.P. "Extremadura" para vinos e induce a error en cuanto a la calidad y procedencia geográfica de los productos que protege, pues lleva a pensar a los consumidores que los productos diferenciados con dicha marca tienen un origen y una procedencia que no se corresponde con la de los solicitados. No obstante, atendiendo también a lo establecido en dicho Reglamento, la prohibición no sería aplicable en el caso de que los "vinos" solicitados quedarán limitados a los amparados por dicha I.G.P. y todos los productos procedentes de Extremadura, por lo que se puede proceder a la limitación delos mismos en este sentido: "bebidas alcohólicas (excepto cervezas) procedentes de Extremadura" y "vinos amparados por la I.G.P. Extremadura" en la clase 33. Asimismo, habría que limitar los productos de las clases 30, 31 y 32 haciendo constar que "todos los productos son procedentes de Extremadura"

Motivos:  03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/11/2017 Tomo: 1 Anuncio:4090193 

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