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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo alidada.


Solicitud de marca suspendida

alidada

Expediente:  N-0493780

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9121806

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493780

Fecha de resolución:  24/03/2026

Irregularidades:  1.-El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracte rísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa , por lo que puede eliminar estas indicaciones.2.-La lista de productos y servicios adolece de f alta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Consultoría estratégica y de gestión; Consultoría tecnológica a nivel funcional; Consultoría en ciencia e innovación; Consultoría social; Consultoría en estrategia territorial; Formación en cualquiera de los ámbitos incluidos en esta clase" es impreciso, debe aju starse a la clasificación de Niza Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si n o se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente resp ecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramie nta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/ini cio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desi stida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la ta sa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 31/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9121806 

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