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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de septiembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ALI TOBACCO SPAIN.


Suspenso de fondo de marca

ALI TOBACCO SPAIN

Expediente:  N-0383603

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4613332

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0383603

Fecha de resolución:  21/09/2018

Clases:  34, 35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). las actividades no están correctamente definidas. En concreto, en la clase 34 "DEMAS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO" no son aceptables por imprecisos; deberá indicar específicamente los productos concretos de esa naturaleza que desea solicitar y correspondan a la clase 34. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) describiéndolas correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento)

Motivos:  02) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, en la clase 34 debe eliminar "EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACION". y "DISTRIBUCION DE TABACO Y PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO" no corresponde a esta clase , debe solicitarse en la clase 39 .Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Motivos:  03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del artº 5.1.i) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al reproducir o imitar la bandera de España, sin mediar la debida autorización.Para subsanar esta prohibición si no presenta la autorización correspondiente, deberá remitir en la contestaciónal suspenso, nueva hoja del formulario oficial con el logotipo modificado, cambiando los colores dela llama (rojo, amarillo, rojo) por el blanco y el negro

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/09/2018 Tomo: 1 Anuncio:4613332 

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