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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Alexwave Chill.


Solicitud de marca suspendida

Alexwave Chill

Expediente:  M-4353068

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9073088

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4353068

Fecha de resolución:  04/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 41:- "servicios de formación en mindfulness moderno" puede quedar definido como "servicios de formación en meditación (mindfulness moderno)".-" talleres y programas de bienestar mental; provis ión de contenidos educativos digitales" puede quedar definido "Talleres y programas de formación de bienestar mental"- "provisión de recursos formativos online" puede quedar definido como "Impartic ión de cursos de formación en línea"-"actividades de desarrollo personal; actividades de relajació n guiada" es impreciso, debe revisar los productos y/o servicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. - "creación y difusión de contenidos multimedia educativos" puede quedar definido como "Servicios de publicación de contenidos educativos multimedia" y "Difusión de contenidos audiovisuales" que pertenece a la cl ase 38- "servicios de entrenamiento en hábitos saludables" puede quedar definido como "Entrenamien to personal [formación] en hábitos saludables" Apórtese un nuevo listado consignándolos correcta mente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únic amente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consulta r la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.e s/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tot alidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modif icar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, seg ún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9073088 

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