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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo aleia films, bajo la titularidad de PROEDUCA SUMMA SL.


Solicitud de marca suspendida

aleia films

Expediente:  M-4363538

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9162815

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4363538

Fecha de resolución:  14/04/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 38: - "Str eaming de contenidos audiovisuales y multimedia a través de internet" es impreciso. Podría quedar de finido como: "TRANSMISIÓN DE FLUJO CONTINUO [STREAMING] DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES Y MULTIMEDIA A T RAVÉS DE INTERNET".Clase 41: - "proporcionar programas de televisión, películas y contenidos multimedia de entretenimiento no descargables, así como información, reseñas y recomendaciones sobr e programas de televisión, películas y contenidos multimedia de entretenimiento" es impreciso. Podrí a quedar definido como: "SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS Y CONTENIDOS MULTIMEDIA DE ENTRETENIMIENTO NO DESCARGABLES, ASÍ COMO INFORMACIÓN, RESEÑAS Y RECOMENDACIONES SOBRE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS Y CONTENIDOS MULTIMEDIA DE ENTRETENIMIENTO".Apórtese un nuevo listado con signándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desisti da la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento ).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:htt ps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FOR MA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIV IDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/200 1, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9162815 

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