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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ALCUBO, bajo la titularidad de ALCUBO SERVICIOS INMOBILIARIOS SL.


Solicitud de marca suspendida

ALCUBO

Expediente:  M-4360007

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9139316

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4360007

Fecha de resolución:  31/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"I NTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA" no pertenece a la CLASE 36, sino que estaría englobado en la CLASE 35 co mo "SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL INMOBILIARIA", por lo que debería incluir dicha clase, apo rtando la nueva tasa por la misma, o eliminar dicho servicio del listado.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "GESTIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DE OPERACIONES IN MOBILIARIAS", se considera impreciso, por lo que podría quedar definido, siguiendo los criterios de la Clasificación Internacional de Niza, como "GESTIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS" O "SERVICIOS DE GESTIÓN PARA LA INVERSIÓN INMOBILIARIA"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. S i no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente r especto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la her ramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clin mar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trá mite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar s ubsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según est ablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar cas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9139316 

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