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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo alcores motor.


Solicitud de marca suspendida

alcores motor

Expediente:  N-0493099

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9013853

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493099

Fecha de resolución:  09/02/2026

Irregularidades:  1.- Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicacion es.2.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación fac ultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.3.- La lista de productos y servicios con tiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de dic iembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "taller" pertenece a la clase 37 como "Servicios de taller de reparación para vehículos a motor" o "Servicios de taller mecánico para man tenimiento de vehículos". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan el ectrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud r especto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda q ue como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señala dos en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Re glamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9013853 

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