Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo alcores motor.
Expediente: N-0493099
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9013853
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493099
Fecha de resolución: 09/02/2026
Irregularidades: 1.- Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicacion es.2.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación fac ultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.3.- La lista de productos y servicios con tiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de dic iembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "taller" pertenece a la clase 37 como "Servicios de taller de reparación para vehículos a motor" o "Servicios de taller mecánico para man tenimiento de vehículos". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan el ectrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud r especto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda q ue como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señala dos en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Re glamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas